jueves, 29 de diciembre de 2011

ABORTO EN URUGUAY.

Senado aprobó proyecto pero en Diputados no tendría los votos.
Se promovería referéndum derogatorio en caso que fuera convertida en ley.


                                                                                                                                                                       Por Carlos ÁLVAREZ COZZI

Recientemente, el Senado de la República votó la ley que despenaliza el aborto en forma libre hasta las 12 semanas de gestación e incluso después en determinadas circunstancias. El oficialismo dio sus 16 votos en la Cámara Alta de Uruguay y toda la oposición voto en contra con la sola excepción del Senador Jorge Saravia, proveniente del oficialismo, que regresó al Partido Nacional, el mayor de oposición en mi país.
Lastimosamente el Partido Nacional no lo declaró asunto político al tema, a pesar del pedido de su aliada la Unión Cívica de Uruguay, lo que hubiera obligado a dicho legislador a votar en contra. Aun así hubiera resultado aprobado 16 a 15 pero el mensaje que hubiera pasado la oposición en bloque hubiera sido más fuerte. Gracias a Dios el Partido Colorado lo declaró asunto político y todos los senadores votaron en contra de la iniciativa. Ahora estamos en receso parlamentario y a partir del 15 de marzo de 2012 el oficialismo pretenderá su aprobación en la Cámara de Representantes. Lo cual no le será fácil porque por lo menos tres legisladores adelantaron que no la votarán y algunos de ellos ya dijeron que no pedirán licencia para que su suplente resuelva.
Nosotros, ante la posibilidad de que eso no fuera así adelantamos que la Unión Cívica está dispuesta a formar una Comisión Pro referéndum derogatorio de la ley, tal como lo establece la Constitución de la República, para que el soberano pueda abrogar tal ley del ordenamiento jurídico patrio. No se trata de plebiscitar el respeto de los derechos humanos, que ello no es posible, sino sencillamente de derogar por mayoría simple la ley que despenaliza el aborto, en caso de que fuera finalmente aprobada.
La iniciativa anunciada a los medios de prensa, despertó la inmediata adhesión de ciudadanos de todos los partidos políticos, incluso del oficialista Frente Amplio, que se han comunicado con nosotros para manifestar su rechazo al proyecto de ley y su voluntad firme de sumarse a la recolección de firmas si fuere necesario!!! Ello habla de que el oficialismo va por un lado diverso del de buena parte de su electorado.
Se trata de un proyecto de ley totalmente violatorio de la Constitución de la República, arts. 7 y 72 y del Pacto de San José de Costa Rica, art. 4º., ratificado por nuestro país.
Sin perjuicio de ello, también la ley, si fuere aprobada, podrá ser demandada de inconstitucionalidad por cualquier persona ante la Suprema Corte de Justicia.

viernes, 16 de diciembre de 2011

RELACION COMPLEMENTARIA DE MERITOS DESDE MAYO DE 2011 A DICIEMBRE DE 2011 PARA CONCURSO CERRADO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE UN CARGO DE PROFESOR AGREGADO GRADO 4 EN EFECTIVIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, FACULTAD DE DERECHO-UdelaR.

“CURRICULUM VITAE”                                                                                                                 del                                                                                                                                                        PROF. DR. CARLOS ALVAREZ COZZI


Dr. Carlos Álvarez Cozzi

http//profdrcarlosalvarezcozzi-cac.bolgspot.com
w.w.w.ccee.edu.uy/ensenian/catderci/curricu.htm
www.facebook.com/carlos.alvarezcozzi



RELACION COMPLEMENTARIA DE MERITOS DESDE MAYO DE 2011 A DICIEMBRE DE 2011 PARA CONCURSO CERRADO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE UN CARGO DE PROFESOR AGREGADO GRADO 4 EN EFECTIVIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, FACULTAD DE DERECHO-UdelaR.
(Se colocan en los numerales correspondientes de acuerdo al Reglamento de designaciones docentes y concursos vigente).


En lo atinente a sus actividades relacionadas en el C.V. original ya luciente en el expediente como a) Profesor Titular Grado 5 efectivo de Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, con grupo a cargo y por ello responsable de dicha Cátedra en UDELAR, b) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado Grado 3 efectivo en Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de UDELAR, c) Profesor de Derecho Internacional Privado en la Maestría de Desarrollo Humano a Distancia en la Universidad Libre Internacional de las Américas, d)Consultor Jurídico privado y de diversos organismos, como por ejemplo el “Grupo de Expertos en Asistencia Penal y Extradición de los Estados miembros de la OEA”, y en su actividad oficial como e) Encargado de la Dirección de la Autoridad Jurídica Internacional del Uruguay y consiguientemente Delegado uruguayo a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, Enlace y Punto de Contacto de IberRed (Red iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional), asesor de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de la  Dirección General de Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior; las mismas continuaron en forma ininterrumpida desde el cierre del llamado anterior a orden de prelación producido en el expediente el 13 de mayo de 2011 y hasta la fecha en que presenta esta Relación Complementaria de Méritos al Concurso cerrado dispuesto, en el mes de diciembre de 2011.
Continuó perteneciendo a la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP) y cumpliendo su tarea como seleccionador de doctrina para la Revista JurídicaLa Ley Uruguay”, desde noviembre de 2008 y hasta el presente, en forma ininterrumpida.
También continuó integrando otras instituciones relacionadas en el C.V. original y que por ello no volverá a citarlas.


VIII) TRABAJOS PUBLICADOS o en su caso entregados a la Revista Jurídica La Ley Uruguay para ser editados, según se especifica dentro del período mayo/diciembre de 2011. (Se agrega listado de la propia página web de “La Ley Uruguay”).   Tareas de investigación y difusión que, como puede apreciarse, sigue ejerciendo intensamente.                                                                                VIII.2)

Artículos de revista:                                                                                                                1)REBAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL EN URUGUAY Y CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.                                                                         ACERCA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL EN URUGUAY Y SI SU EVENTUAL BAJA VIOLA O NO LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”. “Revista La Ley Uruguay”, Año III, No. 129 de 25 de mayo de 2011.                                                                                                 2)COPARTICIPACIÓN INTERNACIONAL DE ACTIVOS RECUPERADOS DEL DELITO.                                                                                                              Necesidad de un Acuerdo Marco en el MERCOSUR para establecer entre los Estados parte reglas precisas al respecto”. “Revista La Ley Uruguay”, Año III, No.131, de 8 de junio de 2011.                                                                                                                 3) “La videoconferencia como medio probatorio en los procesos penales internacionales”,  Primer caso de videoconferencia autorizado por la Suprema Corte de Justicia”. “Revista La Ley Uruguay”, Año III, No. 133  de 22 de junio de 2011.                                                              4) “EMPLAZAMIENTOS EN EL EXTRANJERO. El plazo del art. 126 CGP prima sobre todo otro plazo previsto por la normativa nacional”. Boletín Electrónico de “Revista La Ley Uruguay”, Año III, No. 136 de 13 de julio de 2011.                                                                                                                    5)PRIMERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES”. “Revista Jurídica La Ley Uruguay” No.           De    agosto   de 2011.                                                                                                                6)COMENTARIO A SENTENCIA ARGENTINA QUE DENEGÓ ASISTENCIA PENAL TRIBUTARIA A LA JUSTICIA URUGUAYA”, “Revista La Ley” No.                  .                                                                                                                      7) NO EXISTE EL SECRETO BANCARIO PARA LAS INVESTIGACIONES INTERNACIONALES SOBRE CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL.
No debe levantarse por parte de la Justicia uruguaya lo que no existe sino relevar su inexistencia. “Revista La Ley Uruguay”, No.                     .                                                                   8)PRUEBA TRANSNACIONAL EN MATERIA PENAL.
Obtención y valoración. La importancia de iberred en la cooperación jurídica internacional”. “Revista La Ley Uruguay”,  Año III, No. 142 de 24.8.2011.
9)LA TRADUCCION DE EXHORTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DL 15.441 QUE REGULA LAS LEGALIZACIONES Y TRADUCCIONES DE DOCUMENTOS EN NUESTRO DERECHO NACIONAL. ¿ SOLUCIONES DESARMÓNICAS?”, “Revista La Ley Uruguay”,  Año III, No.144 de setiembre de 2011.
10) PUEDE LA SEDE JUDICIAL NACIONAL REQUERIDA OTORGAR A LA REQUIRENTE LA AUTORIZACION DEL ART. 12 DEL PROTOCOLO DE SAN LUIS DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR AUNQUE LA MISMA, OBTENIDA EN UNA CAUSA SEA PEDIDA PARA USARLA EN OTRO PROCESO EN EL QUE UNO DE LOS DELITOS PERSEGUIDOS SEA DE INDOLE TRIBUTARIA (Art. 5 lit. C del Protocolo)?, Revista La Ley Uruguay No.
11) “ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL:  MEDIDAS DE BLOQUEO, SECUESTRO Y CONFISCACION DE ACTIVOS. SU DISTRIBUCION INTERNACIONAL”, “Revista La Ley Uruguay”, Año III, Nro. 152 - Martes 1 de Noviembre de 2011.
12) “LA LEY APLICABLE Y LA JURISDICCION COMPETENTE EN MATERIA PENAL CON ARGENTINA ESTAN FIJADAS POR EL TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL DE 1889 Y NO FUERON CAMBIADAS POR NINGUN ACUERDO DEL MERCOSUR”. “ Revista La Ley Uruguay”, No.
13) ¿PUEDE SOLICITARSE POR UN JUEZ COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL ART. 7.2 DEL PROTOCOLO DE SAN LUIS DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, LA DECLARACION DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO EN CALIDAD DE INDAGADOS?. “Revista La Ley Uruguay”, Año III, No.154, de 26 de noviembre de 2011.
14)CORRUPCION Y COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL”., La Ley Uruguay No.       
15) “LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA REGION”.
Revista La Ley Uruguay No.            .
16) LA ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL Y LA EXTRADICION EN LOS DELITOS DE NARCOTRAFICO, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y CORRUPCION INTERNACIONAL.
Hacia formas especializadas de lucha contra el delito trasnacional organizado. Breve comentario de las principales soluciones convencionales y de fuente nacional desde 1988 hasta la fecha. Propuestas”. Revista La Ley Uruguay No.          .



X) PARTICIPACION EN EVENTOS ACADEMICOS.   

1) Asistió en julio de 2011, invitado por IBERRED, a la Reunión de Expertos en Prueba Transnacional, donde expuso sobre “Primeros casos de asistencia jurídica internacional de Uruguay de videoconferencia judicial y de prueba transnacional en materia penal internacional”, que tuvo lugar en la Ciudad de Antigua, República de Guatemala.
2) En julio de 2011 fue invitado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador, a participar de Congreso sobre Derecho Procesal Internacional.
3) En agosto de 2011 expuso sobre “Estado, laicidad y valores” en el Seminario sobre “Paradigmas del Uruguay y Uruguay “quo vadis” Siglo XXI, convocado por “Conferencia de Liderazgo” y la Asociación Civil “Compromiso Ciudadano”.
4) En setiembre de 2011 envió su “Amicus Curiae” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la aceptó e ingresó, en defensa del Estado de Chile, ante demanda en caso “Atala vs. Chile”, por el que una madre chilena de tres chicas demanda a Chile por sentencia judicial adoptada en ese país por la que se le quitó la tenencia de sus menores hijas debido al maltrato dado a las mismas por ella y por su pareja homosexual, y en mérito a la que se le otorgó dicha tenencia al padre.
5) En setiembre de 2011 participó de debate sobre “Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario”, invitado por el Municipio de Pando, Departamento de Canelones.
6) En octubre de 2011 concurrió invitado, en representación de la Conferencia de Liderazgo Nacional de Uruguay, a la “Segunda Conferencia Global de Liderazgo sobre Oportunidades, Dificultades y Retos de la América Latina: Estrategia Consensual sobre Energía, Alimentos y Etica”, Brasilia DF Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2011. Participó en el sector Etica del Evento.
7) En noviembre de 2011, en Heredia, República de Costa Rica. expuso en calidad de experto, en la VI Reunión Plenaria de IberRed (Red iberoamericana de cooperación jurídica internacional) sobre “Prueba Transnacional en materia penal”.
8) Fue invitado a exponer sobre Derecho Internacional Penal en el Congreso de Derecho Procesal Internacional a llevarse a cabo en diciembre de 2011 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, República de Ecuador y lo hizo el 7 de diciembre de 2011 como conferencista inaugural sobre el tema “LAS NUEVAS TECNICAS DE ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL COMO LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION PENAL, LA VIDEOCONFERENCIA, LA PRUEBA TRANSNACIONAL O PRUEBA INTERNACIONALMENTE COMPARTIDA, EN ESPECIAL EN EL COMBATE AL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL”.

lunes, 5 de diciembre de 2011

LISTA DE CITAS DE JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DE ALVAREZ COZZI PUBLICADOS POR "LA LEY URUGUAY"

Jurisprudencia a texto completo

13 resultados
  • 13
  •  LJU CASO 12614 • LJU Tomo 109, 01/01/1994,  • UY/JUR/51/1993 •  
    ...Dres. Enrique Véscovi, Manuel Vieira, Eduardo Telechea Bergman y Carlos Alvarez Cozzi, solicitadas por la defensa del Dr. Della Valle y la...
    ...          Dicen a este respecto, Telechea Bergman y Al­varez Cozzi, en consulta que figura agregada al expe­diente: "Ningún juez...

Sumarios

9 resultados
  • 14
  •  Juzgado Letrado en lo Penal especializado en Crimen Organizado de 1° turno • 19/11/2009 • La Ley Uruguay 2011-8 , 1105, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/1940/2009
    La cooperación internacional entre Estados es de principio, lo que significa que la misma debe prestarse en tanto no exista norma que la prohíba o que la cooperación que se pretenda violente los principios de orden internacional del estado receptor, con lo cual debe remitirse a la República Argentina las muestras de las sustancias incautadas en nuestro país, en el marco de la investigación de una organización de traficantes de estupefacientes llevada a cabo por el Estado exhortante, con la finalidad de su correspondiente análisis.
    Voces 
    Hechos del caso 
     Texto Completo del Fallo 
  • 15
  •  Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno • 22/11/2007 • La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova;  • UY/JUR/31/2007
    En una acción de amparo promovida por un afiliado a efectos de que se orden a la obra social demandada reanudar el suministro de un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos —en el caso, toxina botulínica—, el plazo de caducidad de la acción debe computarse desde la notificación de la resolución que incluye o deniega la inclusión de dicho medicamento en el citado formulario, y no desde que la demandada interrumpió el suministro de aquél.
    Voces 
    Hechos del caso 
     Texto Completo del Fallo 
  • 16
  •  Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno • 22/11/2007 • La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova;  • UY/JUR/31/2007
    El hecho de autorizar la comercialización y distribución de un medicamento no implica que deba ser incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, porque para ello se requiere de protocolo y determinación del modo de solventar su costo en tanto, una vez incluido el medicamento debe proporcionarse independientemente de la existencia del protocolo y su forma de financiación.
    Voces 
    Hechos del caso 
     Texto Completo del Fallo 
  • 17
  •  Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/536/2007
    El orden público interno es el conjunto de normas y principios que no pueden ser derogados por los particulares, pero eso no quita que puedan ser desplazados por la aplicación de un derecho extranjero. El orden público internacional, debe entenderse como el conjunto de normas o principios en lo que un Estado asienta su individualidad jurídica.Si la institución fuese totalmente desconocida -supongamos un mayorazgo-, cabría la admisión de la excepción a la aplicación del derecho extranjero.
    Voces 
     Texto Completo del Fallo 
  • 18
  •  Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/536/2007
    La adopción plena tiene en el ordenamiento jurídico patrio una institución análoga cual es la legitimación adoptiva; ambas regulan la posibilidad de adoptar un menor y la consecuencia de que el mismo pierda los vínculos con la familia de origen (art. 3 CIDIP II).
    Voces 
     Texto Completo del Fallo 
  • 19
  •  Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • LJU Tomo 139, 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/536/2007
    Señala el Tribunal que no se ha asegurado la debida defensa de las partes, requisito éste indispensable para que conjuntamente con los otros también exigidos legalmente, corresponda declarar eficaz la sentencia extranjera (art. 539 CGP).
    Voces 
     Texto Completo del Fallo 
  • 20
  •  Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/600/2003
    La procedencia de la extradición requiere un examen formal del pedido, pero no el ingreso en el análisis de la culpabilidad o verosimilitud del pedido por razones de fondo, pues este análisis le corresponde al tribunal requirente, cuando juzgue al presunto delincuente.
    Voces 
    Jurisprudencia y Doctrina Vinculada 
     Texto Completo del Fallo 
  • 21
  •  Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/600/2003
    A los efectos de los procedimientos de extradición, la neta separación entre el delito político y el delito de terrorismo puede considerarse hoy un principio general de derecho procesal penal internacional, incorporado a todas las convenciones modernas, muchas de ellas aprobadas y ratificadas por nuestro país.
    Voces 
    Jurisprudencia y Doctrina Vinculada 
     Texto Completo del Fallo 
  • 22
  •  Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi;  • UY/JUR/600/2003
    Corresponde incluir en el elenco de condicionantes de la sentencia que concedió la extradición de una persona a Egipto, que no será posible aplicar al requerido la pena de prisión perpetua, ya que la misma resulta contraria a nuestro orden público internacional.
    Voces 
     Texto Completo del Fallo 

Toda la doctrina

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