miércoles, 30 de noviembre de 2011

La traducción de exhortos provenientes del extranjero, en virtud de tratados internacionales y el DL 15.441 que regula las legalizaciones y traducciones de documentos en nuestro derecho nacional. ¿Soluciones desarmónicas?

La traducción de exhortos provenientes del extranjero, en virtud de tratados internacionales y el DL 15.441 que regula las legalizaciones y traducciones de documentos en nuestro derecho nacional. ¿Soluciones desarmónicas?
Alvarez Cozzi, Carlos
EXHORTO ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ LEGALIZACION
Título: La traducción de exhortos provenientes del extranjero, en virtud de tratados internacionales y el DL 15.441 que regula las legalizaciones y traducciones de documentos en nuestro derecho nacional. ¿Soluciones desarmónicas?

I. Obligación de traducción de los exhortos por el estado rogante al idioma del estado rogado
En general todos los tratados internacionales suscritos y vigentes para nuestra República, tanto a nivel mundial, interamericano, regional como bilateral, establecen que la rogatoria, tanto en materia penal como no penal (civil, de familia, comercial, etc.), preceptúan como regla, que el Estado requirente debe de redactar el exhorto en el idioma oficial del Estado rogante y acompañarlo de traducción al idioma del Estado rogado, al igual que los anexos. Y esto es muy lógico, aunque el Juez rogado pudiera conocer el idioma del país rogante, por la sencilla razón que los demás agentes del Derecho, como miembros de tribunales de apelaciones, actuarios, fiscales, abogados, peritos, etc. no tienen necesariamente por qué conocer ese idioma.
Constituye una excepción que confirma la regla el Convenio de cooperación judicial entre nuestro país y Francia que hace innecesaria la traducción al redactarse en formulario espejado redactado en los dos idiomas.
Por sólo citar a los principales textos de cooperación procesal internacional vigentes para el país, que establecen la obligación de acompañar traducción, a cumplirse por la parte que lo solicita en materia civil en sentido amplio, y a proveer de cargo del Estado en materia aduanera, de menores infractores y penal, podemos decir que es la solución de los viejos Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 como de la Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975 como de los Protocolos y Acuerdos del MERCOSUR en materia no penal como el de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, etc. o de Ouro Preto en materia de Medidas Cautelares Internacionales, como asimismo en materia penal, el de San Luis de Asistencia Jurídica en Asuntos Penales, entre otros muchos.
II. Problema que se suscita
Ahora bien, si bien el tratado, según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por nuestro país, tiene mayor jerarquía que las normas de fuente nacional, los mismos no establecen, como no podría ser en verdad de otra manera, cómo y quienes deben hacer esas traducciones. Parece lógico que si el exhorto o pedido de asistencia internacional ya tiene que salir del Estado requirente acompañado de la correspondiente traducción al idioma del país del Estado requerido, es aquél quien debe proveerla, sea la parte en materia no penal, como el Estado en materia penal y similares donde es el Estado el que persigue la acción y no las partes en virtud del principio dispositivo propio de esa clase de juicios.
Por tanto, puede perfectamente colegirse que igual, aún en materia convencional, nuestro operador del Derecho, recurrirá a la norma de fuente nacional que regula el tema, que es el DL 15.441, en forma similar a cuando alguna convención procesal internacional no regula aspectos para lo que debe de recurrirse al Código General del Proceso (por ej. el procedimiento para la eficacia procesal de sentencia en el extranjero cuando dicho tratado no tiene procedimiento propio).
Pero allí nos encontramos con el inconveniente que ese Decreto Ley establece en su art. 6º que las sentencias y laudos extranjeros homologados, dictados en asuntos civiles, comerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas y demás documentos otorgados por las autoridades competentes de los estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales, los exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en español, para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por traductor público nacional. El art. 7º preceptúa que también tendrán validez las traducciones autorizadas por el agente consular de la República del lugar de donde procede el documento.
La práctica constante es que los exhortos extranjeros cuando llegan al país, vienen, por disposición convencional, acompañados de la traducción al idioma español realizada en el Estado requirente. Y que por ello, no se cumple con el DL 15.441, que establece otra solución: intervención de traductor público de la matrícula nacional o con intervención de nuestro cónsul en el país de origen de la rogatoria.
Entonces cabe preguntarse: Si los tratados dicen que el exhorto internacional debe ser acompañado de traducción sin establecer quien los traduce, aunque implícitamente dando por sentado que interviene traductor local, pero a su vez la norma de fuente nacional dispone lo contrario, es decir, que la traducción debe de ser realizada por traductor público del país donde se presenta el exhorto (Estado rogado) o que debe haber sido autorizada por cónsul uruguayo en el exterior, siendo que esas prácticas no acaecen cuando llega al Uruguay un exhorto internacional, en que ya viene acompañado de traducciones hechas muchas veces por simples traductores, no oficiales, incluso corresponde plantearse cuál sea la solución del tema.
Porque no es planteable la intervención del cónsul patrio en el Estado de origen de la rogatoria, toda vez que la gran mayoría de los exhortos transitan actualmente por la vía Autoridad Central que nada tiene que ver con la vía diplomática.
III. Solución propuesta
Creemos que la solución pasa simplemente con modificar el art. 6º del DL 15.441 citado, estableciendo que para los casos de exhortos provenientes del extranjero, que vengan al país, las traducciones al idioma español deberán ser realizadas conforme al derecho interno del Estado requirente, con lo cual se liquida la desarmonía actualmente existente. Si el juez rogado patrio no comprendiera la traducción por ser de mala calidad, como ya ha sucedido con Brasil, siempre puede devolver el exhorto o pedir envío de nueva traducción. Resulta totalmente inconveniente la pretensa solución dada en su momento por Tellechea en el sentido de realizar a los tratados internacionales vigentes acuerdos complementarios autorizando explícitamente la validez de las traducciones producidas por el Estado requirente. Los tratados, en verdad, dan por supuesto eso y por ello, resulta realmente más práctico lo que proponemos, que como dijimos, ante el silencio de las convenciones internacionales acerca de quien elabora la traducción, determina que siempre nuestro operador jurídico recurrirá a la norma de fuente nacional, que es el DL 15.441 en la materia. La modificación del art. 6º resuelve la desarmonía actualmente existente entre las normas convencionales y la norma de fuente nacional.
(*) Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, UDELAR. Asesor Letrado (Encargado) de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Uruguay.

martes, 29 de noviembre de 2011

CITAS DE JURISPRUDE​NCIA Y ARTS. DE DOCTRINA DE ALVAREZ COZZI EN LA REVISTA LA LEY URUGUAY A 29.11.11.

CITAS DE JURISPRUDE​NCIA Y ARTS. DE DOCTRINA DE ALVAREZ COZZI EN LA REVISTA LA LEY URUGUAY A 29.11.11.    

                                                                                                                                                                         Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 5to turno de Montevideo, Uruguay • 28/05/2010 • UY/JUR/955/2010
Documento: Texto Completo

2. Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno • 12/04/2010 • UY/JUR/949/2010

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3. Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 17/03/2010 • UY/JUR/21/2010
Publicado en: La Ley Uruguay 01/01/1900, 1045
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4. Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 03/03/2010 • UY/JUR/9/2010
Publicado en: La Ley Uruguay 01/01/1900, 880 - LJU 01/01/1900, 34
Documento: Texto Completo

5. Juzgado Letrado en lo Penal especializado en Crimen Organizado de 1° turno • 19/11/2009 • UY/JUR/1940/2009
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-8 , 1105, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
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6. Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 6to turno de Montevideo, Uruguay • 19/08/2009 • UY/JUR/577/2009
Publicado en: La Ley Uruguay 01/01/1900, 541
Documento: Texto Completo

7. Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/04/2009 • UY/JUR/881/2009
Publicado en: La Ley Uruguay 01/01/1900, 736
Documento: Texto Completo

8. Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 2do. turno de Montevideo, Uruguay • 26/03/2009 • UY/JUR/236/2009
Publicado en: La Ley Uruguay 01/01/1900, 1126
Documento: Texto Completo

9. Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 04/04/2008 • UY/JUR/367/2008
Documento: Texto Completo

10. Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno • 22/11/2007 • UY/JUR/31/2007
Publicado en: La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova; 
Documento: Texto Completo

11. Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay • 01/08/2007 • UY/JUR/536/2007
Publicado en: LJU 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Documento: Texto Completo

12. Suprema Corte de Justicia del Uruguay • 21/03/2003 • UY/JUR/600/2003
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Documento: Texto Completo

13. LJU CASO 12614 •
UY/JUR/51/1993 J4490/1993 LJU CASO 12614
Publicado en: LJU 01/01/1994,
Documento: Texto Completo

14. Juzgado Letrado en lo Penal especializado en Crimen Organizado de 1° turno

Fecha: 19/11/2009
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-8 , 1105, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/1940/2009
Sumario: La cooperación internacional entre Estados es de principio, lo que significa que la misma debe prestarse en tanto no exista norma que la prohíba o que la cooperación que se pretenda violente los principios de orden internacional del estado receptor, con lo cual debe remitirse a la República Argentina las muestras de las sustancias incautadas en nuestro país, en el marco de la investigación de una organización de traficantes de estupefacientes llevada a cabo por el Estado exhortante, con la finalidad de su correspondiente análisis.
Voces: CRIMEN ORGANIZADO ~ PRUEBA ~ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES ~ ESTUPEFACIENTES ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ COOPERACION INTERNACIONAL ~ TRATADO DE COOPERACION INTERNACIONAL
Hechos
En el marco de una investigación sobre la presunta existencia de una organización internacional de traficantes de estupefacientes, un Juzgado  Nacional en lo Penal Económico de la República Argentina solicitó a nuestro país se le remitan muestras de  la sustancia incautada a los efectos de su examen  en un laboratorio. La Sede requerida accedió a dicha solicitud.

15. Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno

Fecha: 22/11/2007
Publicado en: La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova; 
Citas Online: UY/JUR/31/2007
Sumario: En una acción de amparo promovida por un afiliado a efectos de que se orden a la obra social demandada reanudar el suministro de un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos —en el caso, toxina botulínica—, el plazo de caducidad de la acción debe computarse desde la notificación de la resolución que incluye o deniega la inclusión de dicho medicamento en el citado formulario, y no desde que la demandada interrumpió el suministro de aquél.
Voces: ACCION DE AMPARO ~ PLAZO ~ TERMINO DE CADUCIDAD ~ MEDICAMENTO ~ OBRAS SOCIALES
Hechos
Una obra social dejó de suministrar a un afiliado un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. El afiliado solicitó la inclusión del mismo en dicho formulario. Luego interpuso una acción de amparo contra la obra social. El Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la acción incoada.

16. Juzgado Letrado de 1ra Instancia en lo Civil de 12. Turno

Fecha: 22/11/2007
Publicado en: La Ley Uruguay 2009-5 , 503, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; Eduardo Casanova; 
Citas Online: UY/JUR/31/2007
Sumario: El hecho de autorizar la comercialización y distribución de un medicamento no implica que deba ser incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, porque para ello se requiere de protocolo y determinación del modo de solventar su costo en tanto, una vez incluido el medicamento debe proporcionarse independientemente de la existencia del protocolo y su forma de financiación.
Voces: MEDICAMENTO ~ OBRAS SOCIALES ~ COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS
Hechos
Una obra social dejó de suministrar a un afiliado un medicamento no incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos. El afiliado solicitó la inclusión del mismo en dicho formulario. Luego interpuso una acción de amparo contra la obra social. El Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la acción incoada.

17. Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay

Fecha: 01/08/2007
Publicado en: LJU 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/536/2007
Sumario: El orden público interno es el conjunto de normas y principios que no pueden ser derogados por los particulares, pero eso no quita que puedan ser desplazados por la aplicación de un derecho extranjero. El orden público internacional, debe entenderse como el conjunto de normas o principios en lo que un Estado asienta su individualidad jurídica.Si la institución fuese totalmente desconocida -supongamos un mayorazgo-, cabría la admisión de la excepción a la aplicación del derecho extranjero.
Voces: COMPETENCIA ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ LEY PROCESAL ~ JURISDICCION INTERNACIONAL

18. Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay

Fecha: 01/08/2007
Publicado en: LJU 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/536/2007
Sumario: La adopción plena tiene en el ordenamiento jurídico patrio una institución análoga cual es la legitimación adoptiva; ambas regulan la posibilidad de adoptar un menor y la consecuencia de que el mismo pierda los vínculos con la familia de origen (art. 3 CIDIP II).
Voces: SENTENCIA ~ SENTENCIA EXTRANJERA ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ LEY PROCESAL

19. Tribunal de Apelaciones de Familia del 1er. turno de Montevideo, Uruguay

Fecha: 01/08/2007
Publicado en: LJU 01/01/2009, - La Ley Uruguay 2010-8 , 1191, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/536/2007
Sumario: Señala el Tribunal que no se ha asegurado la debida defensa de las partes, requisito éste indispensable para que conjuntamente con los otros también exigidos legalmente, corresponda declarar eficaz la sentencia extranjera (art. 539 CGP).
Voces: SENTENCIA ~ SENTENCIA EXTRANJERA ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ LEY PROCESAL

20. Suprema Corte de Justicia del Uruguay

Fecha: 21/03/2003
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/600/2003
Sumario: La procedencia de la extradición requiere un examen formal del pedido, pero no el ingreso en el análisis de la culpabilidad o verosimilitud del pedido por razones de fondo, pues este análisis le corresponde al tribunal requirente, cuando juzgue al presunto delincuente.
Voces: EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Jurisprudencia Vinculada (*)
Igual Sentindo
Ver tambien
(*) Información a la época del fallo

21. Suprema Corte de Justicia del Uruguay

Fecha: 21/03/2003
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/600/2003
Sumario: A los efectos de los procedimientos de extradición, la neta separación entre el delito político y el delito de terrorismo puede considerarse hoy un principio general de derecho procesal penal internacional, incorporado a todas las convenciones modernas, muchas de ellas aprobadas y ratificadas por nuestro país.
Voces: EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~ DELITO POLITICO ~ TERRORISMO
Jurisprudencia Vinculada (*)
Ver tambien
(*) Información a la época del fallo

22. Suprema Corte de Justicia del Uruguay

Fecha: 21/03/2003
Publicado en: La Ley Uruguay 2011-5 , 621, con nota de Carlos Alvarez Cozzi; 
Citas Online: UY/JUR/600/2003
Sumario: Corresponde incluir en el elenco de condicionantes de la sentencia que concedió la extradición de una persona a Egipto, que no será posible aplicar al requerido la pena de prisión perpetua, ya que la misma resulta contraria a nuestro orden público internacional.
Voces: EXTRADICION ~ DETENCION DE PERSONAS ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRAMITE PROCESAL ~ DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ~ ESTADO REQUIRENTE ~ DELINCUENTE ~ PENA ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~ ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL ~ PRISION PERPETUA

23. Comentario a primera sentencia de crimen organizado sobre solicitud internacional de prueba transfronteriza en causa argentina de narcotráfico

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

24. Extradición y Delito Político

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D1740/2010
Documento: Texto Completo

25. El orden público internacional y las uniones concubinarias. ¿Es posible la validez concomitante en Uruguay de más de un vínculo concubinario constituido en el extranjero?

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D337/2011
Documento: Texto Completo

26. Reconocimiento Legal de las Uniones Homosexuales. Incluyente del mal llamado “matrimonio homosexual”

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D3536/2010
Documento: Texto Completo

27. La Identidad de Género, La Categoría Matrimonio y El Orden Público Internacional (Ley Nº 18.620/2009)

Autor: De Llano, Ana
Cita Online: D2703/2010
Documento: Texto Completo

28. La adopción plena extranjera no es una institución desconocida para nuestro Derecho sino que encuentra su paralelo en la legitimación adoptiva

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D2649/2010
Documento: Texto Completo

29. La protección del derecho a la vida tiene mayor jerarquía que cualquier otro derecho que esgrima una mutualista. Apreciación desde el Bioderecho personalista

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos -
Casanova, Eduardo
Cita Online: D101/2009
Documento: Texto Completo

30. Los equipos conjuntos de investigación (ECI) en el marco del Derecho Internacional Penal. Con especial referencia al MERCOSUR

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D1849/2009
Documento: Texto Completo

31. La Corte Penal Internacional y la asistencia jurídica internacional

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D192/2008
Documento: Texto Completo

32. Régimen y procedimiento de la extradición

Autor: Bermúdez Mastrángelo, Víctor Hugo
Cita Online: D3379/2009
Documento: Texto Completo

33. Asistencia penal internacional: Medidas de bloqueo, secuestro y confiscación de activos. Su distribución internacional

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

34. Compraventa Internacional de Mercaderías.

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D1545/2010
Documento: Texto Completo

35. Coparticipación internacional de activos recuperados del delito. Necesidad de un Acuerdo Marco en el MERCOSUR para establecer entre los Estados parte reglas precisas al respecto

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

36. El arresto preventivo en los procesos de extradición

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D2493/2009
Documento: Texto Completo

37. Emplazamientos en el extranjero. El plazo del art. 126 CGP prima sobre todo otro plazo previsto por la normativa nacional

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

38. La traducción de exhortos provenientes del extranjero, en virtud de tratados internacionales y el dl 15.441 que regula las legalizaciones y traducciones de documentos en nuestro derecho nacional. ¿Soluciones desarmónicas?

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

39. La videoconferencia como medio probatorio en los procesos penales internacionales

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D2704/2010
Documento: Texto Completo

40. Orden Mercosur de detención y entrega. ¿Hacia un nuevo instrumento regional de cooperación penal internacional?

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D3814/2010
Documento: Texto Completo

41. Prueba transnacional en materia penal. Obtención y valoración. La importancia de IberRed en la cooperación jurídica internacional

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

42. Rebaja de edad de imputabilidad penal en Uruguay y Convención de los Derechos del Niño. Acerca de la edad de imputabilidad penal en Uruguay y si su eventual baja viola o no la Convención de los Derechos del Niño

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

43. Sistema penal uruguayo para el combate a los delitos organizados transnacionales, en especial narcotráfico y lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Compendio informativo

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D554/2011
Documento: Texto Completo

44. Tiene valor la firma electrónica luciente en una solicitud de extradición cursada al Uruguay proveniente de la República Federativa del Brasil

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D3290/2010
Documento: Texto Completo

45. Traslado de personas condenadas (cumplimiento de sentencias penales en el extranjero). Un instrumento de Derecho Humanitario en el marco del Derecho Internacional Penal

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D248/2010
Documento: Texto Completo

46. ¿Puede solicitarse por un juez como procedimiento especial del art. 7.2 del Protocolo de San Luis de asistencia juridica mutua en asuntos penales entre los estados parte del Mercosur, La declaración de personas en el extranjero en calidad de indagados?

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Documento: Texto Completo

47. ¿Tiene valor la firma electrónica luciente en una solicitud de extradición cursada al Uruguay proveniente de la República Federativa del Brasil?

Autor: Alvarez Cozzi, Carlos
Cita Online: D3433/2010
Documento: Texto Completo