jueves, 22 de marzo de 2012

CITACION A DECLARAR POR EXHORTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO EN URUGUAY EN CALIDAD DE IMPUTADO. SU IMPROCEDENCIA CONFORME AL DERECHO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA.

CITACION A DECLARAR POR EXHORTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO EN URUGUAY EN CALIDAD DE IMPUTADO. SU IMPROCEDENCIA CONFORME AL DERECHO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA.
Comentario a vista fiscal y resolución judicial que rechaza pedido español.


Por Carlos ÁLVAREZ COZZI


I)               CASO PLANTEADO.
Por vía autoridad central llegó al país un pedido de asistencia penal internacional español por el que solicita la declaración en nuestro país de una persona EN CALIDAD DE IMPUTADO. El pedido se formuló fundado en el Tratado bilateral español uruguayo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado por nuestro país por Ley 17.020 y vigente.

II)             ANALISIS DEL MINISTERIO PUBLICO.
En la vista fiscal dada por la sede de Penal 11er. Turno, la fiscal entiende, con razón, que corresponde rechazar el pedido porque no puede pedirse a nuestro país ni este menos acceder a prestar la asistencia requerida en calidad de imputado. En primer lugar porque en el art. 5º del citado tratado se prevé, siguiendo la solución clásica del derecho convencional, que es la ley del Estado requerido la que regula la solicitud, en el caso la ley procesal penal uruguaya. Es precisamente nuestro ordenamiento, que por el art. 21 de la Constitución de la República preceptúa que “queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía”. Por lo tanto, al pretenderse que la persona deponga ante nuestra justicia en calidad de imputado ello supone natural y consiguientemente que nuestro país aceptara la existencia de un juicio penal en rebeldía en el Estado extranjero, en el caso, el Reino de España. La admisión de la pretensión extranjera, concluye la fiscal implicaría además contravenir el orden público internacional uruguayo.

III)          REGULACIONES EN OTROS TRATADOS VIGENTES PARA URUGUAY.
En los tratados que nuestro país ha ratificado sobre la materia, tanto a nivel mundial, sobre crimen organizado transnacional, estupefacientes o corrupción, como a nivel interamericano (Convención de Nassau sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales o contra la Corrupción), y del MERCOSUR (Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales), y en los bilaterales, se prevé la posibilidad de solicitar al Estado requirente la declaración de personas tanto en el Estado requirente, cumpliendo ciertos requisitos como en el Estado requerido. Pero expresamente se refiere que se podrá hacer en calidad de testigo o perito. En función de ello, la declaración de persona en el extranjero en otra calidad que las previstas, no es de recibo máxime cuando el ordenamiento jurídico del Estado requerido no lo autoriza porque su Constitución lo impide, su ley procesal interna no lo autoriza o es contrario al orden público internacional del mismo.



IV)           SOLUCION AL TEMA.
Alguien entonces podrá preguntarse como se hace para que declare una persona en el extranjero a pedido de un juez penal que investiga una conducta presuntamente delictiva. Y la solución es muy clara para la normativa señalada: cuando es como testigo o perito mediante libramiento de pedido de asistencia penal internacional y en cambio corresponde solicitar la extradición de una persona cuando existen en el Estado requirente elementos de convicción suficientes de que es autor de un delito punible en la jurisdicción del Estado rogante. Dándose naturalmente los requisitos procesales y de fondo para pedir la extradición, entre los cuales destacan la jurisdicción del requirente, la existencia de doble incriminación y que no haya prescripto o delito o la pena según su Derecho. De esa manera podrá interrogarse como imputado a la persona reclamada, con las garantías del debido proceso legal, es decir, en presencia de su defensor (art. 126 CPP).

1 comentario:

  1. Muy acertado e ilustrativo el analisis; Dr Alvarez Cossi, me sirve de mucho en un caso que tengo en la actualidad.

    ResponderEliminar