miércoles, 14 de marzo de 2012

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA TOTALMENTE CONTRARIA A LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA TOTALMENTE CONTRARIA A LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.


Por Carlos ÁLVAREZ COZZI, Catedrático de Derecho.



I)               Reciente sentencia argentina que declara que es legal siempre el aborto practicado en una mujer violada.

Los medios de prensa nos informan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, cuya Constitución de la República protege el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción, acaba de dictar una sentencia por la que declara que siempre en los casos de violación de la madre, el aborto practicado sobre ésta con su consentimiento es legal y no es necesario pedir autorización alguna para hacerlo.
Basta a juicio de la Corporación, con una mera declaración jurada de la madre en el sentido que ha sido victima de una violación!?.
Como resulta comprensible, es una mera declaración potestativa la requerida y al no exigirse constatación alguna, por esa vía se colará el aborto libre en la Argentina, Nación que otrora fuera de arraigadas convicciones cristianas y a favor de la vida.

II)             Este es otro avance de la agenda de la dictadura del relativismo ético promovido por la ideología de género, que se extiende por el mundo.

Porque no a otra conclusión se puede llegar teniendo presente lo defensa del derecho a la vida que surge no sólo como dijimos de la Constitución de la República Argentina sino también de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Argentina.
Porque si bien en algunas legislaciones como la uruguaya prevén que el aborto practicado luego de una violación es siempre delito aunque se prevé esa razón como una en las que puede excluirse la pena, la mera afirmación de la mujer de que el feto que porta en su vientre es producto de una violación, convierte la práctica del aborto en libre como sucedió en España con la legislación que se cambió recientemente porque allí también se autorizaba la práctica del aborto en casos de violación con nulos controles de si tal circunstancias efectivamente habían acaecido.
Lo resuelto por la Corte argentina determina claramente que a partir de ella el aborto pueda ser legal si se lo disfraza de caso de violación, lo que resultará en extremo fácil al bastar una declaración de la mujer de que ha sido objeto de una violación.







III)          Certero análisis del Dr. Jorge Vitale, abogado especialista pro vida argentino, sobre el Derecho protector de la vida naciente en ese país.



Por su especial versación en estos temas transcribimos su opinión:





LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como ya sucedió en Estados Unidos hace 20 años, ayer legalizo el aborto.

La legalización del aborto en los Estados Unidos hace 20 años atrás no fue mediante una ley, sino que fue a través de la ...Corte de Justicia. La realidad es que este es un principio para legalizar todos los abortos, no solo los que suceden con ocasión de una violación. Ya que esta fue la misma entrada sucedida hace veinte años en EE.UU.


El fallo de la Corte del día de ayer, al modificar y aceptar el aborto para el artículo 86 inc. 2, lo que hace es legalizar el aborto para todos los casos ya que con

una MERA DECLARACIÓN DE VIOLACIÓN, y sin ningún tipo de investigación alguna, faculta a tal acto.

Cuando hubieren existido otras medidas como podría ser la protección de la mujer, la protección del hijo por nacer y la entrega a futuros adoptantes.

Esta seria una salida sin muerte, con libertad de elección para las madres y respetando la vida de las personas por nacer. En estos casos debe intervenir el

Estado sosteniendo económicamente a la mujer desprotegida y agilizando los tramites de adopción.



EL RESPETO A LA VIDA ES UN DERECHO INALIENABLE Y SE ENCUENTRA POR SOBRE CUALQUIER OTRO DERECHO, INCLUIDO EL DE LA LIBERTAD...

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES






PERSONAS POR NACER, SU DERECHO A LA VIDA Y EL NO AL ABORTO.-

Es importante conocer los falsos fundamentos que se utilizan en todo el mundo para legalizar el aborto. Es imposible utilizar el argumento de la libertad de conciencia para atacar a la vida. Y tampoco un régimen de mayorías puede atacar la vida.


El método que utilizan los abortistas para legalizar el aborto, es falsear las estadísticas respecto a la mortalidad materna. Enrolándose en la bandera, de que con la legalización se evitan tales muertes. Cuando la realidad de aquellos países en que se ha legalizado el aborto, las muertes maternas son más y hasta se han cuadriplicado la cantidad de abortos que se realizaban en comparación con la época anterior a la legalización.

La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido .Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.
La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión “latae sententiae’, es decir, ‘de modo que incurre “ipso facto” en ella quien comete el delito’, en las condiciones previstas por el Derecho. Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’
Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’

Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”La mujer se encuentra embarazada desde el momento de la concepción, y la Constitución dispone protección del niño en situación de desamparo, y este es un caso de aplicación de tal normativa. “Desde el embarazo” la Constitución reconoce los derechos del niño. Por otra parte, se establece con claridad que debe existir “igualdad real de oportunidades y de trato” respecto de “los niños, las mujeres… y las personas con discapacidad”.

En este caso, hay dos personas desprotegidas: la mujer, y el bebé concebido. Ambos son contemplados por la Constitución, y decidir el aborto del bebé sería discriminarlo y desprotegerlo, privándolo de todo derecho actual y futuro, sobre todo cuando no interfiere con ningún derecho ajeno.

El art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y tras enunciar Tratados, Pactos y Convenios de Derechos Humanos, se afirma que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Entre los Tratados de Derechos Humanos se enumera en dicho inciso la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos con jerarquía constitucional.
Luego, y siendo que en tales Tratados se reconoce a la persona y sus derechos desde la concepción en el seno materno, en primer lugar el Derecho a la Vida, toda norma inferior que la contradiga queda automáticamente derogada. Y entre tales normas derogadas, ha de incluirse el texto del art. 86 del Código Penal, que data en su redacción de 1917. No cabe duda alguna al respecto. Ya que después de la reforma de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que tienen valía superior a la ley, hacen que el inciso 2 del mencionado artículo se encuentra tácitamente derogado.

Sin embargo, no solo la Constitución sino también nuestro Código Civil dice claramente que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y que las mismas ya adquieren derechos como si hubieran nacido.

No existe en la Argentina estadísticas sobre las muertes maternas y la cantidad de abortos que se realizan en el país. Y si se tiene conocimiento desde la esfera internacional, que lo único que evita la muerte materna y de los niños es un buen sistema de salud, una buena educación sexual y una buena alimentación”.
Hasta aquí la cita de la opinión del Dr. Vitale.

IV)           Esto nos tiene que reforzar en la protección del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

En particular en nuestra América Latina, continente en el cual el plan de la cultura de la muerte diseñado en el norte, desde la ideología de género, se nos quiere imponer aun violando nuestras Constituciones y la ética que ordena defender la vida. Desafío para todos los hombre de buena voluntad guiados por la moral natural. Cuanto más los cristianos, basados en el convencimiento de que la vida es un sagrado inviolable!!!.

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