martes, 28 de febrero de 2012

PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2012
(con asignación de clases)

Curso libre controlado año lectivo 2012 a cargo  del Prof. Adjunto     G 3  Dr. Carlos ALVAREZ COZZI
Asistente G 2: Dra. Ana de Llano
Aspirante: Dr. Esc. Xavier Varela
Facultad de Derecho-UDELAR
 
I. PARTE GENERAL
 
            1. El DIPr.. Función ( un instrumento para la sociedad internacional). Objeto:  a. Regulación del caso ius privatista internacional; b. Dimensión judicial del caso jus privatista internacional: jurisdicción internacional, cooperación jurisdiccional internacional, eficacia extraterritorial de las sentencias. Método. (Su relevancia en el Derecho Internacional Privado). El caso jus privatista internacional y su regulación. Monismo o pluralismo metodológico. Normas de conflicto, normas materiales para supuestos de tráfico jurídico privado externo. Nuevos desarrollos (la búsqueda de la justicia en la conexión de las normas de conflicto), normas de aplicación inmediata ( excluyentes de la regla del conflicto). Naturaleza, fundamentos y fuentes del DIPr.
CARLOS  ALVAREZ COZZI
            2. Orígenes y Desarrollo del DIPr
 
                        2.1.            Orígenes. La construcción estatutaria:
a. estatutaria italiana: caracteres y aportes de sus autores básicos, en especial Bártolo de Sassoferrato; b. Estatutaria francesa, aportes de Dumoulin y D'Argentré; c. Estatutaria holandesa, caracteres, su culminación, Huber.
Evaluación de los aportes de las distintas escuelas. XAVIER VARELA
 
                        2.2            Los desarrollos clásicos: Savigny, Mancini. El revisionismo de Jitta. ANA DE LLANO
                        2.3            El sistema anglosajón. Orígenes, evolución y desarrollos contemporáneos (Story- Véale - Primer Restatement - Cavers - Curie - Segundo Restatement). ANA DE LLANO
                        2.4            La construcción just privatista internacional uruguaya: a. Gonzalo Ramírez, Vargas Guilllemette, Quintín Alfonsín; b. La actual doctrina uruguaya: su incidencia en la elaboración del DIPr convencional contemporáneo (nivel internacional global y regional). CARLOS ALVAREZ COZZI
 



            3. La Construcción contemporánea del DIPr.
 
                        3.1            Codificaciones nacionales: análisis en especial de la codificación uruguaya de la tendencia mundial hacia codificaciones nacionales del DIPr. CARLOS ALVAREZ COZZI
                        3.2            Codificación internacional de la que la República Oritnal del Uruguay es parte: Tratados de Montevideo, CIDIPs, ámbito MERCOSUR, Convenios bilaterales. Referencia a la obra de La Haya y Uncitral. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
                        3.3            Otros foros internacionales de DIPr: Información sobre la labor de Unidroit; noticia sobre el Código de Bustamante. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
   
            4. La norma de conflicto, estructura y funcionamiento.
 
                        4.1            Categoría y disposición . La conexión: función, sus diversos tipos. CARLOS ALVAREZ COZZI
                       
            5.Calificación ( interpretación e integración). Análisis de las principales técnicas, jurisprudencia. ANA DE LLANO
           
            6. Cuestión Previa o Incidental, diversas soluciones, su regulación por la Convención de Normas Generales del DIPr., jurisprudencia. XAVIER VARELA
 
            7. Reenvío, concepto, tipos, su tratamiento en el moderno DIPr comparado, jurisprudencia. ANA DE LLANO
 
            8. Aplicación, información e interpretación del Derecho extranjero, distintas teorías. Su regulación en el DIPr. De la República de fuente convencional y nacional, jurisprudencia. CARLOS ALVAREZ COZZI
                       
                        8.1            Adaptación.
 
            9. Excepciones a la aplicación del Derecho señalado por la norma de conflicto.
                        9.1            Orden Público Internacional. Concepto, funcionamiento, consecuencias.
                        9.2            Fraude a la ley.
                        9.3            Institución Desconocida CARLOS ALVAREZ COZZI
 
Requisitos, regulación y evaluación de cada una de estas excepciones en el DIPr uruguayo y comparado.
 
            10. Los principales puntos de conexión con especial referencia a nuestro sistema de Derecho Internacional Privado.
                       
10.1            Domicilio. Concepto y función. Su evolución en nuestro  sistema de Derecho Internacional Privado hacia el concepto de residencia  habitual (Las CIDIPs). CARLOS ALVAREZ COZZI
 
                        10.2            Otras conexiones.
 
a. Lugar de ejecución. (su importancia en los Tratados de Montevideo, evolución de la solución en nuestro sistema de DIPr, Influencia de Savigny);
 
b. Lex rei sitae ( su importancia en los Tratados de Montevideo de 18889 y su declinación en los Tratados de 1940);
 
c. Nuevas conexiones (concepto y evaluación de los "lazos más estrechos" y de la " proper law". XAVIER VARELA
 
 
 
II. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CIVIL Y COMERCIAL
 
 
1.            Personas Físicas: existencia, estado y capacidad. (capacidad de  derecho y de ejercicio). ANA DE LLANO
           
            1.1            Ausencia. ANA DE LLANO
 
2.            Protección internacional de incapaces. Patria potestad , tutela, curatela. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
3.             Restitución internacional de menores. Tráfico internacional de menores. XAVIER VARELA
 
4.            Obligaciones Alimentarias  ANA DE LLANO
 
5.            Matrimonio, Concubinato, Divorcio. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
6.            Régimen patrimonial de bienes en el matrimonio. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
7.         Filiación ( regulación de la filiación legítima y natural). Adopción  Internacional. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
8.         Bienes. Régimen Internacional de los bienes corporales e incorporales.  Relevancia de la conexión lex rei sitae. ANA DE LLANO
 
9.            Sucesión. Régimen único o plural. Tratamiento del tema régimen de la  sucesión testada e intestada en nuestro DIPr. ANA DE LLANO
 
10.            Prescripción adquisitiva y extintiva, principios básicos. ANA DE LLANO
 
11.            Actuación internacional de las  personas jurídicas. Existencia, capacidad,  funcionamiento, disolución, fusión, cambio de sede.
 
            11.1            Personas jurídicas civiles. Su regulación en nuestro sistema de  DIPr. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. Convención
 Internamericana de 1984, Apéndice del CC.
 
            11.2            Personas jurídicas mercantiles. Tratados de Montevideo, de  Derecho Comercial de 1889 y 1940. Convención Interamericana de  1979, Ley 16.060, Ley 16.497.
 
            11.3            Personas jurídicas de carácter público.   Personas jurídicas binacionales. Concepto. Funcionamiento. XAVIER VARELA TODO PERSONAS JURIDICAS
 
12.            Régimen Internacional de los poderes. ANA DE LLANO
 
13.            Legalización y traducción de documentos. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
14.            Contratación internacional civil y mercantil. Análisis de la regulación de la  categoría en los Tratados de Montevideo; la Convención Interamericana  de 1994 sobre Derecho Aplicable a la Contratación Internacional; el  DIPr de fuente nacional de la República. Los principios de UNIDROIT. ANA DE LLANO
 
            14.1            Forma de los actos jurídicos, su régimen en el DIPr de la  República. XAVIER VARELA
 
            14.2            Venta internacional de Mercaderías. Regulación de la categoría  en el sistema del DIPr vigente. Las soluciones del Derecho Comparado  evaluación de las soluciones de la Convención de Naciones Unidas  sobre Contratos de Compra venta Internacional de Mercaderías de  Viena de 11.4.980 y la Convención de La Haya sobre Ley Aplicable a  los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de  22.12.986. Evaluación de la lex mercatoria como fuente del Derecho  Mercantil Internacional. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
            14.3            Contrato de Transporte Internacional Terrestre. Tratados de  Montevideo. Convención Interamericana de 1989. Regulación de la  categoría en nuestro DIPr de fuente nacional. CARLOS ALVAREZ COZZI
 
15.            Partición convencional y judicial. XAVIER VARELA
 
16.            Obligaciones extracontractuales. Tratamiento de la categoría en el  moderno DIPr y en el Derecho Positivo de la República. ANA DE LLANO
           
            16.1            Responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito. Su  tratamiento en el DIPr uruguayo. Tratados de Montevideo, Convenio  uruguayo - argentino sobre responsabilidad Civil Emergente de  Accidentes de Tránsito; Información sobre el Protocolo del MERCOSUR  en materia de Responsabilidad emergente de Accidentes de Tránsito  aprobado en San Luis por Decisión 01/96 del CMC de f echa 25.6.996;  normativa de fuente nacional. Noticia sobre el tratamiento de la categoría en el DIPr comparado, con especial referencia a las regulaciones de la Conferencia de La Haya en la materia. ANA DE LLANO
 
            17.       Títulos valores, cheques, letras, pagarés, y facturas. Su regulación en nuestro DIPr Tratados de Montevideo, CIDIPs y normativa de fuente nacional. ANA DE LLANO
 
18.       La quiebra y el concurso. Aspectos de Derecho Internacional Privado. Territorialidad o extra territorialidad. Su regulación en el DIPr de la República. XAVIER VARELA
 
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
 
1.            Contenidos, vinculación del Derecho Procesal Internacional con el  Derecho Internacional Privado.
 
2.            Jurisdicción internacional directa e indirecta. Análisis de los principales criterios atributivos de jurisdicción internacional: objetivo, subjetivo, forum causae, prórroga de la jurisdicción; evaluación de los mismos.
Las soluciones consagradas en el DIPr de fuente convencional y nacional; en especial: Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 y 1940; Convención Interamericana sobre Competencia Internacional para el Reconocimiento de la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; Protocolo del MERCOSUR sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual, art. 34 de la Ley 15.750 y artículo 2401 del Código Civil CGP art. 539.1.4 ANA DE LLANO
 
3.                         Regulación del proceso y de la prueba en los litigios vinculados a los  casos internacionales. Condición procesal del litigante foráneo. Análisis  de las soluciones acogidas por el DIPr de la República de fuente  convencional y nacional.
CARLOS ALVAREZ COZZI
 
4.            Cooperación Jurídica Internacional
 
4.1                         Cooperación de mero trámite y probatoria. Concepto, tipos, vías de trasmisión. Requisitos para su diligenciamiento. Las principales soluciones del DIPr uruguayo de fuente convencional y nacional.
ANA DE LLANO
 
            4.2            Cooperación cautelar. Concepto. Condiciones, Su regulación en el  DIPr de la República de fuente convencional y nacional. CARLOS ALVAREZ COZZI.
 
5.         Eficacia Internacional de las sentencias y laudos arbitrales. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Soluciones convencionales y de fuente nacional. Sentencias extranjeras invocadas con finalidad probatoria fuera de juicio, regulación del tema por el DIPr de la República. CARLOS ALVAREZ COZZI.
 
6.         Arbitraje comercial internacional. Concepto. Función. Análisis de las  soluciones consagradas por el DIPr vigente en la República. ANA DE LLANO
 
7.            Extradición y formas contemporáneas de cooperación penal  internacional.
 
            7.1            Las soluciones acogidas por el actual Derecho de la República en materia de extradición, principios básicos. Información sobre los tratados multilaterales, regionales y bilaterales suscritos por el Uruguay. La extradición en ausencia de tratado. La extradición en los recientes tratados de delitos organizados transnacionales.
7.2                         Asistencia jurídica internacional en asuntos penales. Principios consagrados por las recientes convenciones firmadas por nuestra República. Información sobre tratados multilaterales, regionales y bilaterales sobre la materia.
7.3                         Asistencia penal internacional en la lucha contra el delito transnacional organizado: narcotráfico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo y corrupción. Normas convencionales y de fuente nacional.
CARLOS ALVAREZ COZZI TODO ASISTENCIA PENAL INTERNACIONAL Y EXTRADICION

jueves, 2 de febrero de 2012

PODER, GOBIERNO, ETICA Y VERDAD.

Por Carlos Álvarez Cozzi (Catedrático de Derecho).


Hace unas semanas atrás la presidente de Argentina, fue operada supuestamente de un cáncer de tiroides. Así fue diagnosticado y anunciado con ampulosidad por todos los medios nacionales y extranjeros. La seriedad de la clínica y el supuesto prestigio del médico así lo aseguraban.

Con posterioridad a la intervención, el vocero presidencial argentino comunicó que había existido un error de diagnóstico y que los nódulos no eran malignos.

Hasta allí todo estaba dentro de lo posible, por más que resulte difícil admitir que pueda existir un error de diagnóstico con tal nivel de equipamientos médicos con que cuenta el Sanatorio donde fue operada.

Lo que finalmente disparó este comentario es que además de la intervención de los nódulos finalmente benignos en la glándula, la presidente fue sometida a una cirugía estética de cuello. Nada tiene de malo admitir que una persona cualquiera haya sido operada por razones estéticas, concretamente que se le haya hecho una cirugía. Lo paradójico es que se haya recurrido desde el poder a la mentira de decir que se operaba un cáncer y además se también intentado ocultar la concomitante cirugía estética.

Por ello planteamos en el título el tema del poder, la verdad y la ética. Es lícito mentir cuando sea es gobernante para ocultar una cirugía estética o cualquier otra cosa? Es lícito afirmar que se tiene cáncer cuando se sabe que tal grave enfermedad no existe en el paciente? Es lícito desinformar a la población y a los medios? Este es un tema de Estado?

No hay duda que no lo es!!! Se trate de la presidente de una Nación o de cualquier persona!!! Mentir es faltar a la ética, para los creyentes es ante todo un pecado!!!

El límite del poder debe estar en la ética y la moral públicas. No se exime de esta regla ni un gobernante ni un rey. Los principios morales responden a una moral objetiva.
Ella ha sido ignorada en este caso como lamentablemente sucede en tantos otros.

Bueno es tenerlo presente!!!.