miércoles, 27 de febrero de 2013

LA LEGALIZACION DEL ABORTO EN URUGUAY VIOLA LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


LA LEGALIZACION DEL ABORTO EN URUGUAY VIOLA LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La lucha actual en Uruguay para la derogación de la ley por medio de un recurso constitucional de referendo popular.

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)
                                                                                                                                                                     La Convención Americana de Derechos Humanos dice lo siguiente:"ARTÍCULO 1 .PARA EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN, PERSONA ES TODO SER HUMANO. ARTÍCULO 3. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. ARTÍCULO 4 - TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE QUE SE RESPETE SU VIDA. ESE DERECHO DEBE SER PROTEGIDO POR LA LEY Y, EN GENERAL, DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE". La misma fue aprobada por ley en Uruguay en 1985. Dijo al respecto el entonces Presidente Tabaré Vázquez en su veto a la ley de aborto anterior:"la legislación uruguaya no puede desconocer la realidad de la existencia de la vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. Además, la despenalización del aborto afecta el orden constitucional y los compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica aprobado por la ley 15.735 de 8 de marzo de 1985 y la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990. El Pacto de San José de Costa Rica, contiene disposiciones expresas, como su artículo 2 y su artículo 4, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción. Además, le otorgan el status de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, los que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere seguir una línea jurídico política diferente a la que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, deberá primero denunciar la convención mencionada, conforme el artículo 78 del tratado."Fue ampliamente invocado, además, como justificación de la ley interpretativa de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para los delitos cometidos durante la dictadura por fuerzas militares y policiales, porque se entendió que Uruguay, comprometido internacionalmente con el derecho a la vida de todo ser humano, estaba obligado a investigar sobre las desapariciones ocurridas durante ese período (1973-1985). Se ha objetado que la frase “en general”, presente en el texto de la Convención, habilita a la legalización del aborto en algunos casos. Esa argumentación es inconsistente, sobre todo si se mira al hecho de que el texto que fue aprobado en realidad habilita a abortar hasta los 9 meses por cualquier motivo, es decir, deja sin protección legal efectiva la vida de todo ser humano no nacido en el territorio de la República.  En efecto, por un lado, en el artículo de Excepciones se expresa que “Fuera del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley, la mujer podrá decidir la interrupción de su embarazo en los siguientes casos: a) si estuviera en riesgo la salud o vida de la mujer; b) si existieran malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.”La frase “riesgo de salud” abre la puerta para que en la práctica todo aborto pueda ser considerado un derecho que permita exigir a los centros de salud públicos o privados que lo realicen."Y en la “Exposición de Motivos” de la ley se expresa que “Es injusta porque no considera a las mujeres en el ejercicio pleno del derecho a la salud y a decidir autónomamente; entendiendo por salud, no la ausencia de enfermedad, sino el estado de bienestar bio-psico-social. “Si la “salud”, entonces, es “estado de bienestar bio-psico-social”, y el “riesgo de salud” para la madre es motivo suficiente para hacer valer el falso “derecho” de abortar, entonces bastará para ello con alegar cualquier malestar psicológico producido durante el embarazo. Lo cual en la práctica lleva a que todo aborto, hasta los 9 meses, pueda ser considerado un “derecho”, no un “delito”, ni por tanto, tampoco, deba ser penalizado, sino que al contrario, se podrá exigir a los centros de salud que lo realicen, porque incluso si éstos hicieran uso de la objeción de ideario la norma obliga a tercerizar la práctica sobre una afiliada pero a costo de dicha mutualista, lo que en los hechos diluye ese derecho.  Además, el Ministerio de Salud Pública actual ha presionado recientemente a los médicos que, con base en la ley vigente, providencialmente en gran y creciente número se están amparando al derecho de objeción de conciencia para no practicar abortos, pretendiendo el gobierno en forma ilegal reglamentar el ejercicio de ese derecho cuando la norma no establece límite alguno. Por lo que en verdad lo aprobado y vigente en mi país no es una simple despenalización sino una verdadera legalización del nefando crimen del aborto.

Por ello, luego del veto presidencial del aborto en la ley aprobada en el gobierno anterior de Tabaré Vázquez, llamada eufemísticamente de “Salud Sexual y Reproductiva”, en el actual gobierno de Mujica la nueva ley homicida de inocentes en el vientre materno, con premeditación y alevosía y abuso de relaciones domésticas, que legaliza finalmente el crimen del aborto revirtiendo lo sucedido en el período anterior de gobierno, constituimos en noviembre de 2012 la Comisión Nacional Pro Referéndum contra la Ley de Aborto y se llevan recolectadas a febrero de este año unas 45 mil firmas para promover el recurso. El plazo vence el 22 de marzo de 2013 para presentar unas 52 mil firmas ante la Corte Electoral. Verificada las firmas se deberá convocar este año a la ciudadanía a las urnas para confirmar la voluntad de llevar adelante la posible derogación de la norma legal impugnada. Esto sin perjuicio de los recursos de inconstitucionalidad contra la misma que ante la Suprema Corte de Justicia pueden interponer los interesados.
La lucha continúa…




(·) Es Catedrático universitario de Derecho en Uruguay, dirigente político socialcristiano y miembro y apoderado de la Comisión Nacional Pro Referendo contra la Ley de Aborto en Uruguay

LA LEGALIZACION DEL ABORTO EN URUGUAY VIOLA LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


LA LEGALIZACION DEL ABORTO EN URUGUAY VIOLA LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La lucha actual en Uruguay para la derogación de la ley por medio de un recurso constitucional de referendo popular.

Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)
                                                                                                                                                                     La Convención Americana de Derechos Humanos dice lo siguiente:"ARTÍCULO 1 .PARA EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN, PERSONA ES TODO SER HUMANO. ARTÍCULO 3. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. ARTÍCULO 4 - TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE QUE SE RESPETE SU VIDA. ESE DERECHO DEBE SER PROTEGIDO POR LA LEY Y, EN GENERAL, DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE". La misma fue aprobada por ley en Uruguay en 1985. Dijo al respecto el entonces Presidente Tabaré Vázquez en su veto a la ley de aborto anterior:"la legislación uruguaya no puede desconocer la realidad de la existencia de la vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. Además, la despenalización del aborto afecta el orden constitucional y los compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica aprobado por la ley 15.735 de 8 de marzo de 1985 y la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990. El Pacto de San José de Costa Rica, contiene disposiciones expresas, como su artículo 2 y su artículo 4, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción. Además, le otorgan el status de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, los que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere seguir una línea jurídico política diferente a la que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, deberá primero denunciar la convención mencionada, conforme el artículo 78 del tratado."Fue ampliamente invocado, además, como justificación de la ley interpretativa de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para los delitos cometidos durante la dictadura por fuerzas militares y policiales, porque se entendió que Uruguay, comprometido internacionalmente con el derecho a la vida de todo ser humano, estaba obligado a investigar sobre las desapariciones ocurridas durante ese período (1973-1985). Se ha objetado que la frase “en general”, presente en el texto de la Convención, habilita a la legalización del aborto en algunos casos. Esa argumentación es inconsistente, sobre todo si se mira al hecho de que el texto que fue aprobado en realidad habilita a abortar hasta los 9 meses por cualquier motivo, es decir, deja sin protección legal efectiva la vida de todo ser humano no nacido en el territorio de la República.  En efecto, por un lado, en el artículo de Excepciones se expresa que “Fuera del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley, la mujer podrá decidir la interrupción de su embarazo en los siguientes casos: a) si estuviera en riesgo la salud o vida de la mujer; b) si existieran malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.”La frase “riesgo de salud” abre la puerta para que en la práctica todo aborto pueda ser considerado un derecho que permita exigir a los centros de salud públicos o privados que lo realicen."Y en la “Exposición de Motivos” de la ley se expresa que “Es injusta porque no considera a las mujeres en el ejercicio pleno del derecho a la salud y a decidir autónomamente; entendiendo por salud, no la ausencia de enfermedad, sino el estado de bienestar bio-psico-social. “Si la “salud”, entonces, es “estado de bienestar bio-psico-social”, y el “riesgo de salud” para la madre es motivo suficiente para hacer valer el falso “derecho” de abortar, entonces bastará para ello con alegar cualquier malestar psicológico producido durante el embarazo. Lo cual en la práctica lleva a que todo aborto, hasta los 9 meses, pueda ser considerado un “derecho”, no un “delito”, ni por tanto, tampoco, deba ser penalizado, sino que al contrario, se podrá exigir a los centros de salud que lo realicen, porque incluso si éstos hicieran uso de la objeción de ideario la norma obliga a tercerizar la práctica sobre una afiliada pero a costo de dicha mutualista, lo que en los hechos diluye ese derecho.  Además, el Ministerio de Salud Pública actual ha presionado recientemente a los médicos que, con base en la ley vigente, providencialmente en gran y creciente número se están amparando al derecho de objeción de conciencia para no practicar abortos, pretendiendo el gobierno en forma ilegal reglamentar el ejercicio de ese derecho cuando la norma no establece límite alguno. Por lo que en verdad lo aprobado y vigente en mi país no es una simple despenalización sino una verdadera legalización del nefando crimen del aborto.

Por ello, luego del veto presidencial del aborto en la ley aprobada en el gobierno anterior de Tabaré Vázquez, llamada eufemísticamente de “Salud Sexual y Reproductiva”, en el actual gobierno de Mujica la nueva ley homicida de inocentes en el vientre materno, con premeditación y alevosía y abuso de relaciones domésticas, que legaliza finalmente el crimen del aborto revirtiendo lo sucedido en el período anterior de gobierno, constituimos en noviembre de 2012 la Comisión Nacional Pro Referéndum contra la Ley de Aborto y se llevan recolectadas a febrero de este año unas 45 mil firmas para promover el recurso. El plazo vence el 22 de marzo de 2013 para presentar unas 52 mil firmas ante la Corte Electoral. Verificada las firmas se deberá convocar este año a la ciudadanía a las urnas para confirmar la voluntad de llevar adelante la posible derogación de la norma legal impugnada. Esto sin perjuicio de los recursos de inconstitucionalidad contra la misma que ante la Suprema Corte de Justicia pueden interponer los interesados.
La lucha continúa…




(·) Es Catedrático universitario de Derecho en Uruguay, dirigente político socialcristiano y miembro y apoderado de la Comisión Nacional Pro Referendo contra la Ley de Aborto en Uruguay

martes, 5 de febrero de 2013

"Prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y crimen organizado transnacional en general: aspectos penales internacionales".


"Prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y crimen organizado transnacional en general: aspectos penales internacionales".


UPAE -FCEyA-UdelaR. AGOSTO DE 2013


A cargo del Profesor Dr. Carlos Álvarez Cozzi (·)


I)               CONCEPTO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
A) Origen del concepto a partir del año 1988 con la Convención de Naciones Unidas de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
B) Historia de la constitución de la especialidad.
C) Desarrollo de la misma a nivel de las Naciones Unidas.

II)              LA FIGURA DEL LAVADO DE ACTIVOS A NIVEL INTERNACIONAL. El desarrollo a nivel internacional de la figura delictiva del lavado de activos y financiación del terrorismo como desgajada de los delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La importancia de este delito como figura autónoma. Falsedad de la posición del Prof. Gonzalo Fernández acerca de la innecesariedad de dicha figura delictiva. Posición al respecto de