miércoles, 22 de mayo de 2013

“EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR” Y LA ADOPCION DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES.


“EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR” Y LA ADOPCION DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES.

Una visión desde el Derecho de Familia, el Derecho Internacional Privado y los estudios científicos existentes.




Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)


I)               INTRODUCCIÓN.

En estas épocas de pretendida “reingeniería social antinatural”, impulsada por organismos internacionales, que se han hecho funcionales a la llamada agenda de la “ideología de género”, que pretende sustituir el dato natural del sexo por el concepto social de género, resulta crucial el análisis de las consecuencias por ejemplo de la admisión por parte de las legislaciones de lo que se ha dado en llamar “matrimonio homosexual”, ya aprobado en doce ordenamientos jurídicos estatales del mundo. (1)
Tan es la importancia del punto, que una gran parte de los países que lo han regulado, LO HAN HECHO SIN DERECHO DE DICHAS PAREJAS A ADOPTAR NIÑOS.
Porque este es el punto más grave del tema. Por ello en este trabajo no nos proponemos analizar las leyes que han aprobado las uniones homosexuales equiparadas al matrimonio sino, como efecto de ellas, si tales relaciones jurídicas ahora legales (por ejemplo en la reciente ley uruguaya), que permiten la adopción de niños por tales parejas en cuanto tales, para el Derecho de Familia y para el Derecho Internacional Privado de Familia, afectan o no el “interés superior de los menores”, tal y como lo prevé 

martes, 21 de mayo de 2013

PAREJAS GAYS EN URUGUAY SOLICITAN AL ESTADO LA REPRODUCCION ASISTIDA PARA CREAR NIÑOS.


PAREJAS GAYS EN URUGUAY SOLICITAN AL ESTADO LA REPRODUCCION ASISTIDA PARA CREAR NIÑOS.

Por Carlos Álvarez Cozzi, Catedrático de Derecho en Uruguay.


Por ahora es solo una noticia de prensa pero demuestra que la agenda de la ideología de género antinatural avanza en Uruguay, como lamentablemente también en todo occidente. Se anuncia que las parejas gays, -ya aprobado el matrimonio homosexual-, demandarán del Estado uruguayo que pueden tener hijos por medio de reproducción asistida. La capacidad de asombro ya no tiene límites. Se ignora totalmente que los hijos tienen derecho a tener un padre y una madre pero no dos padres o dos madres y a cualquier precio. El “interés superior del menor” brilla por su ausencia. Ese Standard jurídico básico que debe ser tenido en cuenta por el Juez para decidir todo lo atinente a los menores. De nada importa que el Código de la Niñez y la Adolescencia uruguayo consagre el interés superior del menor así como la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país.
Es una expresión del relativismo ético llevado a la legislación, o más bien de la “dictadura del relativismo” que tan bien describiera el papa emérito Benedicto XVI.

AGENDA DE GENERO SIGUE SU MARCHA EN URUGUAY

YA NO NOS DEBERIA SORPRENDER: LOS GAYS RECIBIRAN AYUDA ESTATAL AL PARECER PARA QUE POR MEDIO DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA, CONTANDO NATURALMENTE CON VIENTRES QUE SE PRESTEN, PRETENDER ENGENDRAR HIJOS. ME GUSTARIA UNA LLUVIA DE COMENTARIOS SOBRE ESTE NUEVO AVANCE DE LA IDEOLOGIA DE GENERO SOBRE LA FAMILIA Y LA LEY NATURAL EN URUGUAY.

viernes, 3 de mayo de 2013

DERECHO INTERNACIONAL PENAL, TRABAJOS DEL PROF.DR.ALVAREZ COZZI


PROF.DR. CARLOS ÁLVAREZ COZZI. TRABAJOS PUBLICADOS  EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PENAL.                                                                                                                Libros:                                                                                                                                         Es autor de los siguientes libros: 1. LA AUTORIDAD CENTRAL, Nueva vía de cooperación jurídica internacional”, 1992, Editores Asociados, distribuido por Depalma, Montevideo-Buenos Aires. 2. LA ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL Y LA EXTRADICIÓN EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y LAVADO DE ACTIVOS, Estado actual de la cooperación con referencia al Derecho convencional y nacional de la República. Anexo normativo”, Ediciones del Foro, Montevideo,2001.                                                                                       Artículos de revista: Es autor de los siguientes artículos: 3) “La Cooperación Jurídica Penal Internacional en el Ambito de la Prevención y Represión del narcotráfico y Delitos Conexos”, en “Aportes Jurídicos”, No.1, noviembre de 1999, publicación del Ministerio Público y Fiscal, Area de Capacitación; 4) “Comercio global: la asistencia y la extradición en los delitos de narcotráfico y lavado de activos. Un desafío para las conciencias, la cooperación y la asistencia jurídica internacional”, publicado en diciembre de 2002 en la página web www.ulia/ficv.org de la Fundación Interamericana Ciencia y Vida de la Universidad Libre Internacional de las Américas (U.L.I.A.) para la Maestría de Desarrollo Humano a distancia; 5) “Qué órgano jurisdiccional nacional debe conocer de un pedido de asistencia penal internacional referido a solicitud de envío de copia testimoniada de un presumario penal”, comentario de sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el “caso Berríos”, en sección jurisprudencia, pág. 179 y s.s. de la RUDIP (Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado), Año V, No.5, año 2003; 6) “El arresto preventivo en los procesos de extradición”, publicado en L.J.U. tomo 130 de setiembre-octubre 2004, en la edición en papel y también en la “on line” (www.lajusticiauruguaya.com.uy) y en la Revista JurídicaLa Ley Uruguay”, D 2493/2010); 7) “EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS” “PRIMER CASO DE CUMPLIMIENTO EN URUGUAY DE SALDO DE CONDENA PENAL RECAIDA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFORME AL ART. 10 DEL TRATADO DE EXRADICION DE 1996 VIGENTE ENTRE AMBOS ESTADOS, RESUELTA POR SEDE NACIONAL DENTRO DE UNA CAUSA DE EXTRADICIÓN. RELACION DEL TEMA CON EL TRASLADO DE CONDENADOS”, publicado por TRIBUNA del ABOGADO (julio de 2008), la Revista del Colegio de Abogados del Uruguay; 8) “La Corte Penal Internacional y la asistencia jurídica internacional”. “Primer caso de solicitud de asistencia internacional de la CPI al Uruguay”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año I, No. 3, de diciembre de 2008 D 192/2008 (colgado además en la página web de la Corte Penal Internacional en el enlace: http://www.legal-tools.org/en/access-to-the-tools/ltfolder/0_5023/#results). Y además fue incluido por ALADI en su página web en una selección de trabajos internacionales. 9) “La asistencia penal internacional y la extradición en los delitos comunes y en los delitos organizados transnacionales (narcotráfico, lavado de activos y financiación del terrorismo y corrupción internacional). Hacia formas especializadas de lucha contra el delito transnacional organizado. Comentario de las principales soluciones convencionales y de fuente nacional uruguaya. Conclusiones y propuestas”, Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Internacional Privado No. 7, año 2009, a ser publicada en 2011 por FCU; 10) “Los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) en el marco del Derecho Internacional Penal. Con especial referencia al MERCOSUR”, Revista Jurídica “La Ley Uruguay”, Año II, No.11, noviembre de 2009,  D 1849/2009. 11) “Primera sentencia nacional que autorizó la constitución de un equipo conjunto de investigación (ECI). Comentario a  sentencia del Juzgado Letrado de 1ª. Instancia Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno”. La Ley Uruguay On Line, diciembre de 2009. 12) “Traslado de personas condenadas (cumplimiento de sentencias penales en el extranjero). Un instrumento de derecho humanitario en el marco del derecho internacional penal. Breve referencia de la nueva normativa convencional interamericana y regional sobre la materia”.La Ley Uruguay On Line”, enero de 2010; 13) “Comentario a primer sentencia de crimen organizado sobre solicitud internacional de prueba transfronteriza en causa argentina de narcotráfico”.  La Ley Uruguay On Line”, febrero de 2010. 14) “Extradición y delito político”, comentario a sentencias uruguayas sobre el caso de extradición del imputado como autor del atentado de Luxor en Egipto. La Ley Uruguay “On Line”,  D 1740/2010.
15) “La videoconferencia como medio probatorio en los procesos penales internacionales”, “La Ley Uruguay”, Año III No. 11, noviembre de 2010, D 2704/2010. 16) “Tiene valor la firma electrónica luciente en una solicitud de extradición cursada al Uruguay proveniente de