“EL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR” Y LA ADOPCION DE
MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES.
Una visión desde el Derecho de Familia, el
Derecho Internacional Privado y los estudios científicos existentes.
Por Carlos ÁLVAREZ COZZI (·)
I)
INTRODUCCIÓN.
En estas épocas de pretendida “reingeniería
social antinatural”, impulsada por organismos internacionales, que se han hecho
funcionales a la llamada agenda de la “ideología de género”, que pretende
sustituir el dato natural del sexo por el concepto social de género, resulta
crucial el análisis de las consecuencias por ejemplo de la admisión por parte
de las legislaciones de lo que se ha dado en llamar “matrimonio homosexual”, ya
aprobado en doce ordenamientos jurídicos estatales del mundo. (1)
Tan es la importancia del punto, que una gran
parte de los países que lo han regulado, LO HAN HECHO SIN DERECHO DE DICHAS
PAREJAS A ADOPTAR NIÑOS.
Porque este es el punto más grave del tema. Por
ello en este trabajo no nos proponemos analizar las leyes que han aprobado las
uniones homosexuales equiparadas al matrimonio sino, como efecto de ellas, si tales relaciones jurídicas ahora legales
(por ejemplo en la reciente ley uruguaya), que permiten la adopción de niños
por tales parejas en cuanto tales, para el Derecho de Familia y para el Derecho
Internacional Privado de Familia, afectan o no el “interés superior de los
menores”, tal y como lo prevé